Una de las nuevas reformas consiste en en retirar la ayuda de los 426 euros si el parado en cuestión sale del país, aunque afortunadamente no afecta a todos, sino a los que han pedido la ayuda de la renta activa para la reinserción.
Las cosas se están poniendo muy feas, aunque esto no es ninguna novedad. Esta medida la sufrirán los mayores de 45 años y otros casos especiales. Si estos parados con ayudas de apenas 426€ abandonan España por el motivo que sea y la duración que sea, pierden la prestación.
Es decir, no pueden aprender idiomas, no pueden ir a visitar familiares, no se pueden ir de vacaciones a Francia y un molesto etcétera de situaciones tan dispares como personas en esta situación. Si bien es cierto que una ayuda económica no debe emplearse en el ocio, esta medida debería contemplar los motivos, ya que no es lo mismo irse de parranda que ir a ver a tu viejo abuelo que está a punto de caducar.
«La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración,
interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.
En los supuestos en que se interrumpa la demanda de empleo, se exigirá un
periodo de 12 meses ininterrumpido desde la nueva inscripción»
Puedes verlo entero en el BOE.
Espero que si algún trotamundos de los que circulan por aquí tiene la mala suerte de pertenecer al grupo de la RAI, que es el de los 400 euros de ayuda, no se marche fuera de España y pase sus vacaciones -si está de humor para ello- por aquí. Mejor no arriesgarse porque hasta dentro de doce meses no hay posibilidad de volver a conseguir la prestación.